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Capitulo
I
Art.1. Con el nombre de Federación
Uruguaya de Ajedrez y la sigla F.U.A., queda constituida una
asociación civil sin fines de lucro, de carácter deportivo
que funciona con Personería Jurídica desde el 27 de junio de
1972 y cuyo objeto es el de reunir, organizar y dirigir
oficialmente a todas las entidades del país en las que se
practica, promueve, enseña o difunde el juego ciencia del
ajedrez, representarlas en forma exclusiva ante la Comisión
Nacional de Educación Física, Ministerios, Federación
Internacional de Ajedrez y demás organismos nacionales o
internacionales, públicos o privados.
Art.2. Será
su objeto específico :
a) Organizar
torneos, concursos, clases, exposiciones y demás actividades
propias del ajedrez.
b) Designar
con exclusividad y en forma oficial los delegados y
representantes ante los organismos nacionales en eventos
internacionales.
c) Coordinar
las actividades ajedrecísticas oficiales del país, fijar
programas y calendarios periódicos, controlar su ejecución,
organizar torneos nacionales de todas las especies y
categorías, designar maestros nacionales y proclamar
campeones.
d) Controlar
las actividades y ejercer la superintendencia de toas las
entidades afiliadas
e) Contratar
didácticos del ajedrez
f) Mantener
relaciones en forma exclusiva y privativa con las entidades
ajedrecísticas internacionales.
Art.3. Serán
afiliadas las Federaciones Departamentales de todo el país y
los Clubes de aquellos Departamentos en los que no existan
Federaciones, siempre que cumplan las disposiciones
nacionales obligatorias, reglamentaciones ministeriales y
los propios Estatutos y Reglamentos de la F.U.A. establezcan
al efecto. Podrán participar en las actividades y ser
titulares de derechos y obligaciones, aquellas entidades que
tengan su personería jurídica concedida o en trámite, pero
en este último caso, como máximo por un año a contar de la
fecha de iniciación ante el Ministerio el trámite
respectivo.
Art.4. Las
entidades afiliadas tendrán derecho a disfrutar de todos los
beneficios, actividades y servicios de la Federación, a
elegir sus autoridades y organismos, y a participar de sus
eventos; tendrán paralelamente la obligación de cumplir y
hacer
cumplir los
Estatutos, Reglamentos y resoluciones, contribuir
pecuniariamente y adherirse a sus fines y objetivos.
Art.5. El
domicilio de la F.U.A. será en montevideo, pudiendo no
obstante sus organismos reunirse y funcionar en otros
lugares según lo aconsejen las conveniencias del momento.
Art.6. El
patrimonio de l aF.U.A. estará constituido por las
contribuciones de sus afiliados, los subsidios o
contribuciones oficiales, las donaciones y demás
literalidades que reciba, los bienes que adquiera a
cualquier título y el producto de su enajenación.
Art.7. Como
persona jurídica la F.U.A. podrá otorgar y firmar todos los
actos, negocios y contratos propios de tal naturaleza, sin
excepción, representada ante terceros como más adelante se
establece. No podrá, sin embargo, ejercer de modo alguno el
comercio.
Art.8. La
F.U.A. se disolverá por resolución de su Asamblea General o
por no existir más de una entidad afiliada. En caso de
disolución su Consejo Directivo vigente se constituirá en
Comisión Liquidadora y , efectuada la liquidación de su
patrimonio, el producto pasará al patrimonio del Ministerio
de Cultura.
sigue capitulo I,
II,
III,
IV
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