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Estatutos F.U.A.

 Capitulo I

Art.1. Con el nombre de Federación Uruguaya de Ajedrez y la sigla F.U.A., queda constituida una asociación civil sin fines de lucro, de carácter deportivo que funciona con Personería Jurídica desde el 27 de junio de 1972 y cuyo objeto es el de reunir, organizar y dirigir oficialmente a todas las entidades del país en las que se practica, promueve, enseña o difunde el juego ciencia del ajedrez, representarlas en forma exclusiva ante la Comisión Nacional de Educación Física, Ministerios, Federación Internacional de Ajedrez y demás organismos nacionales o internacionales, públicos o privados.

Art.2. Será su objeto específico :

a) Organizar torneos, concursos, clases, exposiciones y demás actividades propias del ajedrez.

b) Designar con exclusividad y en forma oficial los delegados y representantes ante los organismos nacionales en eventos internacionales.

c) Coordinar las actividades ajedrecísticas oficiales del país, fijar programas y calendarios periódicos, controlar su ejecución, organizar torneos nacionales de todas las especies y categorías, designar maestros nacionales y proclamar campeones.

d) Controlar las actividades y ejercer la superintendencia de toas las entidades afiliadas

e) Contratar didácticos del ajedrez

f) Mantener relaciones en forma exclusiva y privativa con las entidades ajedrecísticas internacionales.

Art.3. Serán afiliadas las Federaciones Departamentales de todo el país y los Clubes de aquellos Departamentos en los que no existan Federaciones, siempre que cumplan las disposiciones nacionales obligatorias, reglamentaciones ministeriales y los propios Estatutos y Reglamentos de la F.U.A. establezcan al efecto. Podrán participar en las actividades y ser titulares de derechos y obligaciones, aquellas entidades que tengan su personería jurídica concedida o en trámite, pero en este último caso, como máximo por un año a contar de la fecha de iniciación ante el Ministerio el trámite respectivo.

Art.4. Las entidades afiliadas tendrán derecho a disfrutar de todos los beneficios, actividades y servicios de la Federación, a elegir sus autoridades y organismos, y a participar de sus eventos; tendrán paralelamente la obligación de cumplir y hacer

cumplir los Estatutos, Reglamentos y resoluciones, contribuir pecuniariamente y adherirse a sus fines y objetivos.

Art.5. El domicilio de la F.U.A. será en montevideo, pudiendo no obstante sus organismos reunirse y funcionar en otros lugares según lo aconsejen las conveniencias del momento.

Art.6. El patrimonio de l aF.U.A. estará constituido por las contribuciones de sus afiliados, los subsidios o contribuciones oficiales, las donaciones y demás literalidades que reciba, los bienes que adquiera a cualquier título y el producto de su enajenación.

Art.7. Como persona jurídica la F.U.A. podrá otorgar y firmar todos los actos, negocios y contratos propios de tal naturaleza, sin excepción, representada ante terceros como más adelante se establece. No podrá, sin embargo, ejercer de modo alguno el comercio.

Art.8. La F.U.A. se disolverá por resolución de su Asamblea General o por no existir más de una entidad afiliada. En caso de disolución su Consejo Directivo vigente se constituirá en Comisión Liquidadora y , efectuada la liquidación de su patrimonio, el producto pasará al patrimonio del Ministerio de Cultura.

sigue capitulo I, II, III, IV