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Capitulo
II
Art.9 Los órganos de la F.U.A. serán : La Asamblea General (AG),
El Consejo Directivo (CD), La Comisión Fiscal (CF) , la
Comisión Electoral (CE), el Tribunal Arbitral (TA), todos
los cuales se regirán por las normas siguientes :
Art.10 La Asamblea General es el órgano soberano de la F.U.A.
y su autoridad suprema, siendo su competencia todas las
materias propias del fin y objeto de la Federación sin
perjuicio de las funciones específicas de los restantes
órganos según estos Estatutos.
Art.11 La Asamblea General estará integrada por todas las
Instituciones, Federaciones o Clubes afiliados a la F.U.A.
con más de seis meses de antiguedad, que se hallen al día en
sus aportes y no hayan sido objeto de sanciones
inhibitorias.
Art.12 Las entidades afiliadas serán representadas en la AG
por un delegado cada una, el que acreditará su poder en
forma fehaciente. Cada delegado tendrá voz y un voto por
cada jugador que haya intervenido en el año inmediato
anterior en los Torneos Habilitantes, los cuales deberán ser
definidos cada año por el CD de la FUA, con un mínimo de un
voto y un máximo del veinte por ciento (20%) del total de
votos de la Asamblea. La integrarán también con voz y voto
el Presidente del CD, que la presidirá. Los delegados no
podrán representar a más de una institución ni ocupar cargos
en la F.U.A.
Art.13 La AG se reunirá en forma Ordinaria una vez al año
para tratar :
a) Memoria y Balance Anual;
b) En los períodos que corresponda, elección de autoridades;
c) los restantes puntos que se incluyan en el orden del día.
Sesionará válidamente en primer llamado con un mínimo del
cincuenta por ciento (50%) de los votos teóricos posibles y
en segundo llamado con el número de asistentes.
Art.14 La AG se reunirá en forma extraordinaria toda vez que
sea citada por cualquiera de los restantes órganos (excepto
el TA) o por dos o más instituciones que representen por lo
menos el veinte por ciento (20%) del total de votos, para
tratar exclusivamente los puntos que se establezcan en el
Orden del Día previo. La citación se hará por medio del CD
quién deberá publicigtar el llamado dentro de las 48 horas,
para una fecha no más lejana que 15 días. El quórum para
funcionar válidamente será el mismo el primer y segundo
llamado que las asambleas ordinarias.
Art.15 Las AG serán citadas con no menos de diez días de
anticipación mediante carta recomendada o telegrama
colacionado al domicilio oficial de cada institución y una
publicación sintética en un diario de la capital. La
citación personal deberá contener día, lugar, hora y Orden
del Día. De cada sesión se levantará acta que será aprobada
en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente y será
firmada por el presidente del CD y dos delegados designados
al efecto.
Art.16 Las resoluciones se adoptarán válidamente por mayoría
simple de votos, salvo para los casos de : destitución de
alguno de los miembros de los restantes organismos,
disolución de la FUA, modificación de estatutos para cuyos
casos se necesitará un número de votos presentes no inferior
al ochenta por ciento (80%) del total de los posibles y el
voto conforme del sesenta y seis por ciento (66%) del total
de los presentes. Las resoluciones podrán ser objeto de una
reconsideración en la
misma sesión. No se admitirá la ulterior fundamentación del
voto.
Las resoluciones serán comunicadas fehacientemente a las
instituciones.
De no obtenerse en una sesión los porcentajes previstos en
este artículo, podrá convocarse a una segunda y a una
tercera, tomándose resolución válida en cualquiera de ambos
casos con solo la mitad de los porcentajes mínimos exigidos
para la primera. Para la segunda y tercera convocatoria la
AG será citada con no menos de diez días de anticipación,
requiriéndose para la última un preaviso al Ministerio
respectivo cursado por lo menos con tres días de
anticipación al acto.
Art.17 En las AG ordinarias se podrán incorporar nuevos
puntos al orden del día, a petición de los delegados
presentes.
Art.18 El funcionamiento de las AG se regirá por el
reglamento de sesiones del Parlamento. Si se presentaran
varias listas en el Acto Eleccionario, los cargos se
distribuirán por el sistema de representación proporcional
integral.
Art.19 El Consejo Directivo (CD) es el órgano ejecutivo y
administrativo de la FUA, estando dentro de su competencia :
a) la ejecución de las resoluciones de la AG;
b) la adopción de todas las medidas necesarias para el
cumplimiento de los fines de la FUA que no sean competencia
de otros órganos.
c) la representación de la FUA ante terceros mediante la
comparecencia y firma de su presidente y secretario o
quienes hacen sus veces;
d) la redacción y representación de memorias y balances
anuales;
e) el manejo, formación y conservación de los archivos;
f) la dirección y ejecución de las tareas financieras;
g) la aceptación o rechazo provisionales de las solicitudes
de afiliación, las que serán resueltas definitivamente por
la AG;
h) la interpretación de los estatutos y confección de los
Reglamentos Internos;
i) la confección de los programas y calendarios períodicos
de actividad, su organización, ejecución y contralor;
j) la organización de todos los Torneos Nacionales;
k) la designación de toda clase de subcomisiones;
l) la confección de los rankings de calificación por los
sistemas que entienda pertinente;
m) la designación de las delegaciones a los eventos
internacionales;
n) la conducción de las relaciones públicas, la propaganda y
la información;
o) la proclamación de campeones y distribución de premios;
p) la fijación anual del número de votos de las entidades y
la cuantía de su colaboración pecuniaria de acuerdo con
estos estatutos;
q) la aplicación de sanciones preventivas que deberán ser
comunicadas dentro de las 24 horas al TA para que éste se
expida en definitiva y la denuncia al TA de situaciones
punibles.
Para el caso de disposición de gravamen de bienes o para
contaer obligaciones mayores de cien unidades reajustables
del Banco Hipotecario del Uruguay, el CD requerirá
autorización expresa y previa de la AG convocada a esos
efectos y que sea aprobada por no menos de los tres quintos
del total posible de votos.
Art.20 El CD estará integrado por cinco (5) miembros
titulares, otros tantos suplentes elegidos en el sistema de
orden preferencial entre los cuales se designará por el
mismo organismo a los que ejercerán los cargos de
Presidente, Vice-
Presidente, Secretario, Tesorero, Encargado de Relaciones
Públicas. Los miembros serán elegidos por la AG, durarán dos
(2) años en su ejercicio, y podrán ser reelectos,
conservando sus funciones hasta que se hagan cargo los
nuevos integrantes electos.
Art.21 Sesionará con la periodicidad que se autoestablezcan,
dar noticia de las instituciones labrando las
correspondientes actas, cuya síntesis será enviada a las
entidades afiliadas. Sus sesiones serán públicas, pudiendo
asistir los delegados de las instituciones con voz pero sin
voto. Sesionará válidadmente con tres votos, salvo los casos
especialmente previstos por este Estatuto.
Podrá pasar a sesión secreta por resolución de tres de sus
miembros. El titular que renuncie o falte a tres sesiones
consecutivas o cinco alternadas sin justificación, podrá ser
removido a instancia de cualquiera de sus miembros
convocándose al suplente y estándose luego a lo que en
definitiva resuelva la AG.
Art.22 La Comisión Fiscal (CF) será el órgano de contralor
financiero y administrativo, y tendrá en su competencia:
a) Fiscalizar la administración y examinar libros, archivos
y contabilidad;
b) Pronunciarse acerca del Balance Anual y Memoria;
c) Asistir a las sesiones del CD cuando lo entienda
necesario;
d) Sugerir medidas de carácter económico;
e) Convocar a la AG;
f) Dirigir a la FUA en caso de acefalía.
Art.23 La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros
titulares con igual número de suplentes, elegidos por la AG
y durarán en sus cargos el mismo tiempo que el respectivo CD
pudiendo ser reelectos.
Art. 24 La Comisión Electoral (CE) tendrá a su cargo la
organización, fiscalización contralor y escrutinio de votos
en todos los casos de elecciones para los demás organismos,
debiendo efectuar denuncias sobre irregularidades. Estará
integrada por tres (3) miembros elegidos en la AG
correspondiente, funcionará durante la sesión de ésta y
terminará su actuación brindando el informe respectivo.
Art.25 La función arbitral y de juzgamiento de la conducta
de los jugadores, Clubes, Federaciones Departamentales y
autoridades, así como la aplicación de sanciones, estará a
cargo de un Tribunal Arbitral (TA). Este TA estará integrado
por tres (3) miembros titulares con otros tantos suplentes
elegidos por la AG en la misma sesión en que se elijan los
demás organismos, y durará el mismo período de dos (2) años
que los demás, pudiendo sus miembros ser reelectos.
Art.26 El TA deberá expedirse con agilidad y equidad, en
base a los principios generales del Derecho, y podrá aplicar
las siguientes sanciones :
a) suspensiones de hasta seis meses por haberse incurrido en
actos u omisiones que supongan un agravio a la FUA o a sus
autoridades, un
descrédito público e injustificado de las mismas, o un
incumplimiento de las normas que la rigen o de las
resoluciones válidas;
b) suspensiones mayores o expulsiones cuando la índole de la
falta lo merezca. Para el primer tipo de sanciones podrá
resolver la mayoría, necesitándose la unanimidad para las
sanciones mayores.
Art.27 El TA no actuará de oficio, sino a petición de
cualquiera de los órganos y sus resoluciones deberán ser
comunicadas en forma fehaciente a los sancionados, quienes
dispondrán de diez días hábiles para presentar sus recursos,
quedando firme la resolución si no lo hacen. El recurso será
únicamente la reposición ante el mismo TA, no existiendo
dentro de la FUA una tercera instancia.
Art.28 Los cargos en el CD , TA, CE, y CF son incompatibles
entre sí, y no podrán ser ejercidos por personas menores de
veintiun (21) años.
sigue capitulo
I, II,
III,
IV
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