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Estatutos F.U.A.

 Capitulo II

Art.9 Los órganos de la F.U.A. serán : La Asamblea General (AG), El Consejo Directivo (CD), La Comisión Fiscal (CF) , la Comisión Electoral (CE), el Tribunal Arbitral (TA), todos los cuales se regirán por las normas siguientes :

Art.10 La Asamblea General es el órgano soberano de la F.U.A. y su autoridad suprema, siendo su competencia todas las materias propias del fin y objeto de la Federación sin perjuicio de las funciones específicas de los restantes órganos según estos Estatutos.

Art.11 La Asamblea General estará integrada por todas las Instituciones, Federaciones o Clubes afiliados a la F.U.A. con más de seis meses de antiguedad, que se hallen al día en sus aportes y no hayan sido objeto de sanciones inhibitorias.

Art.12 Las entidades afiliadas serán representadas en la AG por un delegado cada una, el que acreditará su poder en forma fehaciente. Cada delegado tendrá voz y un voto por cada jugador que haya intervenido en el año inmediato anterior en los Torneos Habilitantes, los cuales deberán ser definidos cada año por el CD de la FUA, con un mínimo de un voto y un máximo del veinte por ciento (20%) del total de votos de la Asamblea. La integrarán también con voz y voto el Presidente del CD, que la presidirá. Los delegados no podrán representar a más de una institución ni ocupar cargos en la F.U.A.

Art.13 La AG se reunirá en forma Ordinaria una vez al año para tratar :

a) Memoria y Balance Anual;

b) En los períodos que corresponda, elección de autoridades;

c) los restantes puntos que se incluyan en el orden del día. Sesionará válidamente en primer llamado con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los votos teóricos posibles y en segundo llamado con el número de asistentes.

Art.14 La AG se reunirá en forma extraordinaria toda vez que sea citada por cualquiera de los restantes órganos (excepto el TA) o por dos o más instituciones que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del total de votos, para tratar exclusivamente los puntos que se establezcan en el Orden del Día previo. La citación se hará por medio del CD quién deberá publicigtar el llamado dentro de las 48 horas, para una fecha no más lejana que 15 días. El quórum para funcionar válidamente será el mismo el primer y segundo llamado que las asambleas ordinarias.

Art.15 Las AG serán citadas con no menos de diez días de anticipación mediante carta recomendada o telegrama colacionado al domicilio oficial de cada institución y una publicación sintética en un diario de la capital. La citación personal deberá contener día, lugar, hora y Orden del Día. De cada sesión se levantará acta que será aprobada en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente y será firmada por el presidente del CD y dos delegados designados al efecto.
Art.16 Las resoluciones se adoptarán válidamente por mayoría simple de votos, salvo para los casos de : destitución de alguno de los miembros de los restantes organismos, disolución de la FUA, modificación de estatutos para cuyos casos se necesitará un número de votos presentes no inferior al ochenta por ciento (80%) del total de los posibles y el voto conforme del sesenta y seis por ciento (66%) del total de los presentes. Las resoluciones podrán ser objeto de una reconsideración en la

misma sesión. No se admitirá la ulterior fundamentación del voto.

Las resoluciones serán comunicadas fehacientemente a las instituciones.

De no obtenerse en una sesión los porcentajes previstos en este artículo, podrá convocarse a una segunda y a una tercera, tomándose resolución válida en cualquiera de ambos casos con solo la mitad de los porcentajes mínimos exigidos para la primera. Para la segunda y tercera convocatoria la AG será citada con no menos de diez días de anticipación, requiriéndose para la última un preaviso al Ministerio respectivo cursado por lo menos con tres días de anticipación al acto.

Art.17 En las AG ordinarias se podrán incorporar nuevos puntos al orden del día, a petición de los delegados presentes.

Art.18 El funcionamiento de las AG se regirá por el reglamento de sesiones del Parlamento. Si se presentaran varias listas en el Acto Eleccionario, los cargos se distribuirán por el sistema de representación proporcional integral.

Art.19 El Consejo Directivo (CD) es el órgano ejecutivo y administrativo de la FUA, estando dentro de su competencia :

a) la ejecución de las resoluciones de la AG;

b) la adopción de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines de la FUA que no sean competencia de otros órganos.

c) la representación de la FUA ante terceros mediante la comparecencia y firma de su presidente y secretario o quienes hacen sus veces;

d) la redacción y representación de memorias y balances anuales;

e) el manejo, formación y conservación de los archivos;

f) la dirección y ejecución de las tareas financieras;

g) la aceptación o rechazo provisionales de las solicitudes de afiliación, las que serán resueltas definitivamente por la AG;

h) la interpretación de los estatutos y confección de los Reglamentos Internos;

i) la confección de los programas y calendarios períodicos de actividad, su organización, ejecución y contralor;

j) la organización de todos los Torneos Nacionales;

k) la designación de toda clase de subcomisiones;

l) la confección de los rankings de calificación por los sistemas que entienda pertinente;

m) la designación de las delegaciones a los eventos internacionales;

n) la conducción de las relaciones públicas, la propaganda y la información;

o) la proclamación de campeones y distribución de premios;

p) la fijación anual del número de votos de las entidades y la cuantía de su colaboración pecuniaria de acuerdo con estos estatutos;

q) la aplicación de sanciones preventivas que deberán ser comunicadas dentro de las 24 horas al TA para que éste se expida en definitiva y la denuncia al TA de situaciones punibles.

Para el caso de disposición de gravamen de bienes o para contaer obligaciones mayores de cien unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, el CD requerirá autorización expresa y previa de la AG convocada a esos efectos y que sea aprobada por no menos de los tres quintos del total posible de votos.

Art.20 El CD estará integrado por cinco (5) miembros titulares, otros tantos suplentes elegidos en el sistema de orden preferencial entre los cuales se designará por el mismo organismo a los que ejercerán los cargos de Presidente, Vice-

Presidente, Secretario, Tesorero, Encargado de Relaciones Públicas. Los miembros serán elegidos por la AG, durarán dos (2) años en su ejercicio, y podrán ser reelectos, conservando sus funciones hasta que se hagan cargo los nuevos integrantes electos.

Art.21 Sesionará con la periodicidad que se autoestablezcan, dar noticia de las instituciones labrando las correspondientes actas, cuya síntesis será enviada a las entidades afiliadas. Sus sesiones serán públicas, pudiendo asistir los delegados de las instituciones con voz pero sin voto. Sesionará válidadmente con tres votos, salvo los casos especialmente previstos por este Estatuto.

Podrá pasar a sesión secreta por resolución de tres de sus miembros. El titular que renuncie o falte a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas sin justificación, podrá ser removido a instancia de cualquiera de sus miembros convocándose al suplente y estándose luego a lo que en definitiva resuelva la AG.

Art.22 La Comisión Fiscal (CF) será el órgano de contralor financiero y administrativo, y tendrá en su competencia:

a) Fiscalizar la administración y examinar libros, archivos y contabilidad;

b) Pronunciarse acerca del Balance Anual y Memoria;

c) Asistir a las sesiones del CD cuando lo entienda necesario;

d) Sugerir medidas de carácter económico;

e) Convocar a la AG;

f) Dirigir a la FUA en caso de acefalía.

Art.23 La Comisión Fiscal estará integrada por tres miembros titulares con igual número de suplentes, elegidos por la AG y durarán en sus cargos el mismo tiempo que el respectivo CD pudiendo ser reelectos.

Art. 24 La Comisión Electoral (CE) tendrá a su cargo la organización, fiscalización contralor y escrutinio de votos en todos los casos de elecciones para los demás organismos, debiendo efectuar denuncias sobre irregularidades. Estará integrada por tres (3) miembros elegidos en la AG correspondiente, funcionará durante la sesión de ésta y terminará su actuación brindando el informe respectivo.

Art.25 La función arbitral y de juzgamiento de la conducta de los jugadores, Clubes, Federaciones Departamentales y autoridades, así como la aplicación de sanciones, estará a cargo de un Tribunal Arbitral (TA). Este TA estará integrado por tres (3) miembros titulares con otros tantos suplentes elegidos por la AG en la misma sesión en que se elijan los demás organismos, y durará el mismo período de dos (2) años que los demás, pudiendo sus miembros ser reelectos.

Art.26 El TA deberá expedirse con agilidad y equidad, en base a los principios generales del Derecho, y podrá aplicar las siguientes sanciones :

a) suspensiones de hasta seis meses por haberse incurrido en actos u omisiones que supongan un agravio a la FUA o a sus autoridades, un

descrédito público e injustificado de las mismas, o un incumplimiento de las normas que la rigen o de las resoluciones válidas;

b) suspensiones mayores o expulsiones cuando la índole de la falta lo merezca. Para el primer tipo de sanciones podrá resolver la mayoría, necesitándose la unanimidad para las sanciones mayores.

Art.27 El TA no actuará de oficio, sino a petición de cualquiera de los órganos y sus resoluciones deberán ser comunicadas en forma fehaciente a los sancionados, quienes dispondrán de diez días hábiles para presentar sus recursos, quedando firme la resolución si no lo hacen. El recurso será únicamente la reposición ante el mismo TA, no existiendo dentro de la FUA una tercera instancia.

Art.28 Los cargos en el CD , TA, CE, y CF son incompatibles entre sí, y no podrán ser ejercidos por personas menores de veintiun (21) años.

sigue capitulo I, II, III, IV