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Estatutos F.U.A.

 Capitulo III

Art.29 En las competiciones oficiales de la FUA sólo podrán participar los jugadores fichados por un Club o Federación Departamental determinada. Cada jugador pertenece a una sola institución, sin perjuicio de su derecho a solicitar transferencia.

Art.30 A los efectos del artículo anterior, cada instituci´pon afiliada deberá presentar, dentro de los treinta días de aprobados los Estatutos, una lista de los jugadores que le pertenecen, de acuerdo a la reglamentación especial que se dicte. Ulteriormente, cada institución deberá comunicar la identidad de los jugadores que ficha por primera vez en sus filas.

Art. 31 Anualmente se abrirá un período de pases de acuerdo a la reglamentación a dictarse. Los pases serán enteramente libres e ilimitados.

Art.32 Fuera de los períodos especiales, los jugadores sólo podrán pedir pase :

a) cuando su institución se desafilie;

b) cuando su institución sea sancionada sin responsabilidad propia del jugador, por un período mayor de tres meses.

Art.33 Los jugadores afiliados serán categorizados en un ranking que confeccionará anualmente el CD en función del sistema ELO u otro sistema de calificaci´pon, en base a los resultados en los torneos oficiales o declarados hábiles a estos efectos. Las Federaciones Departamentales y Clubes podrán tener sus propios sistemas internos. La categorización se tendrá en cuenta junto con los demás criterios a los efectos de la integración de equipos para eventos internacionales, torneo y demás efectos.

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