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Capitulo III
Art.29 En las competiciones oficiales de la FUA sólo podrán
participar los jugadores fichados por un Club o Federación
Departamental determinada. Cada jugador pertenece a una sola
institución, sin perjuicio de su derecho a solicitar
transferencia.
Art.30 A los efectos del artículo anterior, cada
instituci´pon afiliada deberá presentar, dentro de los
treinta días de aprobados los Estatutos, una lista de los
jugadores que le pertenecen, de acuerdo a la reglamentación
especial que se dicte. Ulteriormente, cada institución
deberá comunicar la identidad de los jugadores que ficha por
primera vez en sus filas.
Art. 31 Anualmente se abrirá un período de pases de acuerdo
a la reglamentación a dictarse. Los pases serán enteramente
libres e ilimitados.
Art.32 Fuera de los períodos especiales, los jugadores sólo
podrán pedir pase :
a) cuando su institución se desafilie;
b) cuando su institución sea sancionada sin responsabilidad
propia del jugador, por un período mayor de tres meses.
Art.33 Los jugadores afiliados serán categorizados en un
ranking que confeccionará anualmente el CD en función del
sistema ELO u otro sistema de calificaci´pon, en base a los
resultados en los torneos oficiales o declarados hábiles a
estos efectos. Las Federaciones Departamentales y Clubes
podrán tener sus propios sistemas internos. La
categorización se tendrá en cuenta junto con los demás
criterios a los efectos de la integración de equipos para
eventos internacionales, torneo y demás efectos.
sigue capitulo
I,
II, III,
IV
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